Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el precepto citado, no se actualizan las infracciones previstas en la Ley de la Propiedad Industrial -como las establecidas en las fracciones I, IX, incisos a) y c), y XVIII de su artículo 213- cuando el titular o licenciatario de una marca registrada hubiere introducido lícitamente el producto en el comercio. Por otra parte, tratándose de gases medicinales o industriales que se comercializan en cilindros, es una práctica frecuente que se introduzcan al mercado en dos modalidades: la compraventa del producto envasado o el contrato de suministro, supuesto este último en donde el adquirente se obliga a recibir sólo del proveedor que le entregó el cilindro el suministro correspondiente. En estas condiciones, aunque en ambos supuestos el producto es introducido lícitamente al mercado, no se surte la referida excepción, si el comprador solicita a un tercero y éste accede a rellenar el envase, pues esta conducta constituye una infracción a los derechos del proveedor que puso los cilindros en el mercado cuando éstos ostentan su marca, ya que el acto de rellenar provoca que aquéllos presenten un signo que no ampara el contenido, lo que puede causar un daño a la imagen o reputación del titular de la marca o, incluso, generar un error o un engaño en el consumidor, al crearse la falsa creencia de que el contenido del contenedor está avalado con la marca que en él aparece.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003715
Clave: I.8o.A.38 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2036
Amparo directo 592/2012. Aga Gas, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.53 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN AL ANALIZAR UNA SOLICITUD DE NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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