Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante la expedición de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se creó un nuevo marco normativo para regular la materia de anuncios publicitarios en dicha entidad, por lo que tal acto legislativo dejó insubsistente la normativa bajo la cual se suscribieron los convenios celebrados por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal con los particulares en materia de reubicación de anuncios, esto es, cesó la autorización legislativa bajo la cual se suscribieron tales instrumentos y, por tanto, éstos perdieron eficacia, conforme al artículo décimo segundo transitorio del mencionado ordenamiento, en el que se estableció que se derogaban todas aquellas disposiciones que se le opusieran. En este sentido, si la ley no estableció la continuidad de los convenios, pues sólo reconoció su celebración y les atribuyó consecuencias jurídicas, consistentes en los beneficios de tener un trato preferencial para la reubicación de esos anuncios a los nodos y corredores publicitarios determinados por la propia ley y que las licencias o autorización condicionadas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la propia ley seguiría teniendo validez en tanto no fuesen sustituidas por los permisos administrativos temporales revocables o, en su caso, por las licencias que correspondan, es claro que tales convenios dejaron de surtir efectos. Por tanto, el artículo décimo primero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, que estableció esa consecuencia, no viola el principio de subordinación jerárquica.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003721
Clave: I.8o.A.55 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2053
Amparo en revisión 85/2012. Multiservicios Mexicanos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/7 A (10a.) de rubro: "PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2011, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS BAJO EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DE LA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.38 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. HIPÓTESIS EN QUE NO SE SURTE LA EXCEPCIÓN A LA ACTUALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 92, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRATÁNDOSE DE GASES MEDICINALES O INDUSTRIALES QUE SE COMERCIALICEN EN CILINDROS.
Siguiente
Art. I.8o.A.41 A (10a.). PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LOCAL CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REORDENAMIENTO O REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS O INSTALADOS EN AZOTEAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo