Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante la expedición de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se creó un nuevo marco normativo para regular la materia de anuncios publicitarios en dicha entidad, por lo que tal acto legislativo dejó insubsistente la normativa bajo la cual se suscribieron los convenios celebrados por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal con los particulares en materia de reubicación de anuncios, esto es, cesó la autorización legislativa bajo la cual se suscribieron tales instrumentos y, por tanto, éstos perdieron eficacia, conforme al artículo décimo segundo transitorio del mencionado ordenamiento, que establece que se derogan todas aquellas disposiciones que se le opongan. Así, las normas del programa de reordenamiento, sus lineamientos y los convenios celebrados con base en éstos, una vez expedida la citada ley, perdieron sustento jurídico. Por tanto, el artículo décimo primero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal no viola el principio de reserva de ley, pues si bien es cierto que esa disposición, expresamente dejó sin efectos los convenios celebrados por la aludida dependencia con los particulares en materia de reordenamiento o regularización de anuncios autosoportados o instalados en azoteas, también lo es que ello obedeció al efecto señalado de la propia ley.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003722
Clave: I.8o.A.41 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2053
Amparo en revisión 85/2012. Multiservicios Mexicanos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.55 A (10a.). PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESA ENTIDAD CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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Art. I.8o.A.43 A (10a.). PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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