Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A través de los artículos tercero y décimo primero transitorios del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, se abrogaron diversos instrumentos normativos relacionados con la materia, entre otros, los Lineamientos para el programa de reordenamiento de anuncios y recuperación de la imagen urbana y el programa mismo, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2004 y el 7 de septiembre de 2005, respectivamente, y se dejaron sin efectos los convenios que el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda celebró con particulares en materia de reubicación o regularización de anuncios, sean autosoportados, de azotea, adosados, vallas, o de cualquier otro tipo, desde el 2001 hasta la fecha de publicación del mencionado reglamento. Así, la celebración de los convenios no creó derechos adquiridos oponibles a la nueva legislación, pues desde su formalización quedaron subordinados al orden público y al interés general, de modo que cualquier variación en la apreciación de estos conceptos que efectuara el legislador, necesariamente incidiría en la eficacia de tales derechos, al punto de que cesarían, de ser incompatibles con la nueva regulación legal. En estas condiciones, de acuerdo con la cláusula de compatibilidad con el interés general, los derechos nacidos de estos actos y negocios jurídicos no son oponibles a la sociedad, cuando se halla de por medio el orden público. Por tanto, los citados artículos tercero y décimo primero transitorios, no contravienen el principio de irretroactividad de la ley.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003723
Clave: I.8o.A.43 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2054
Amparo en revisión 85/2012. Multiservicios Mexicanos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.41 A (10a.). PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA LOCAL CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REORDENAMIENTO O REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS AUTOSOPORTADOS O INSTALADOS EN AZOTEAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
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Art. 1a. CLXXXVI/2013 (10a.). QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EMITIDA EN UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN POR UNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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