Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En términos del artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el 2 de abril de 2013, corresponde conocer a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del recurso de queja en los casos que establece el artículo 95, fracciones V, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Amparo, vigente hasta la fecha referida. De ahí que el citado recurso resulta improcedente contra la sentencia de un tribunal colegiado de circuito dictada con libertad de jurisdicción y en cumplimiento a la ejecutoria emitida en un amparo directo en revisión por una de las Salas de la Suprema Corte, toda vez que dicho supuesto no se encuentra establecido en ninguno de los previstos en los preceptos legales citados para que este alto tribunal conozca del recurso de queja.
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Registro digital (IUS): 2003724
Clave: 1a. CLXXXVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 572
Queja 214/2012. Luis Jaime Calleros Sánchez. 3 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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