Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de Amparo contiene disposiciones que obligan al juzgador a que, en materia agraria, recabe todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios y supla la deficiencia de la queja en su favor; no obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 53, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.", estableció que cuando la parte oferente tenga conocimiento del hecho o situación cuya certeza trata de probar o desvirtuar con tiempo anterior al plazo señalado en el artículo 151 de la ley invocada, tomando como referencia la audiencia incidental, ya no podrá válidamente ofrecer las pruebas a que se refiere en periodo posterior. Por tanto, precluye el derecho para ofrecer la testimonial en amparo indirecto en materia agraria si no se anunció en el referido plazo y desde la presentación de la demanda el quejoso manifestó conocer el hecho a probar, con independencia de que el Juez de Distrito deba recabar las pruebas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003718
Clave: II.3o.A.53 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2050
Queja 57/2011. Jesús Valencia Martínez y otros. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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