FISCALES

Artículo II.3o.A.53 A (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO INDIRECTO AGRARIO. PRECLUYE EL DERECHO PARA OFRECERLA SI NO SE ANUNCIÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EL QUEJOSO MANIFESTÓ CONOCER EL HECHO A PROBAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBA RECABAR LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIAR A LOS SUJETOS AGRARIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO INDIRECTO AGRARIO. PRECLUYE EL DERECHO PARA OFRECERLA SI NO SE ANUNCIÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EL QUEJOSO MANIFESTÓ CONOCER EL HECHO A PROBAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBA RECABAR LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIAR A LOS SUJETOS AGRARIOS.

La Ley de Amparo contiene disposiciones que obligan al juzgador a que, en materia agraria, recabe todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios y supla la deficiencia de la queja en su favor; no obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 53, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.", estableció que cuando la parte oferente tenga conocimiento del hecho o situación cuya certeza trata de probar o desvirtuar con tiempo anterior al plazo señalado en el artículo 151 de la ley invocada, tomando como referencia la audiencia incidental, ya no podrá válidamente ofrecer las pruebas a que se refiere en periodo posterior. Por tanto, precluye el derecho para ofrecer la testimonial en amparo indirecto en materia agraria si no se anunció en el referido plazo y desde la presentación de la demanda el quejoso manifestó conocer el hecho a probar, con independencia de que el Juez de Distrito deba recabar las pruebas que puedan beneficiar a los sujetos agrarios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003718

Clave: II.3o.A.53 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2050

Precedentes

Queja 57/2011. Jesús Valencia Martínez y otros. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.53 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.53 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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