FISCALES

Artículo VI.3o.A.25 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SU RESOLUCIÓN NO SE EMITE Y NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271, PÁRRAFO SEGUNDO, DE DICHO ORDENAMIENTO, SE ENTENDERÁ REVOCADO EL ACTO CONTROVERTIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SI SU RESOLUCIÓN NO SE EMITE Y NOTIFICA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 271, PÁRRAFO SEGUNDO, DE DICHO ORDENAMIENTO, SE ENTENDERÁ REVOCADO EL ACTO CONTROVERTIDO.

El precepto de mérito dispone que el síndico municipal debe emitir la resolución definitiva del mencionado recurso dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia y, transcurrido dicho plazo sin que se dicte, se entenderá revocado el acto impugnado. En estas condiciones, si bien es cierto que dicho numeral no prevé expresamente que dentro del plazo con que cuenta el síndico para resolver el recurso de inconformidad debe llevarse a cabo la notificación de la resolución correspondiente, debe considerarse así, pues esta interpretación es la única que garantiza que se respetará dicho lapso, de otra manera no es factible corroborar que la autoridad municipal ajustó su actuación al numeral de marras, sin que ello signifique que se le resta tiempo para tomar su decisión, porque puede resolver y notificar el mismo día, ya que no existe algún impedimento para que así suceda; máxime que la notificación constituye una formalidad que le confiere eficacia al acto administrativo, al garantizar al gobernado que la determinación se emitió con oportunidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003731

Clave: VI.3o.A.25 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2088

Precedentes

Amparo en revisión 352/2012. Síndico Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 24 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.25 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.25 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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