Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que tratándose de vicios formales, la sentencia de nulidad que se dicte en el juicio contencioso no puede acompañarse de efectos si se trata de actos discrecionales, a menos que se impugnen aquellos que resuelvan una petición, una instancia o un procedimiento; supuesto este último en el que deberá ordenarse a la autoridad que dicte un nuevo acto en el cual subsane las deficiencias advertidas. Ahora, tratándose de la resolución dictada en el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, los artículos 133 y 133-A de ese ordenamiento, sólo prevén algunos supuestos de anulación de los actos, pero no esclarecen en qué casos debe ordenarse su reposición o cuándo el vicio del acto amerita una revocación lisa y llana. En este contexto, se estima que al mencionado recurso le son aplicables, por analogía, las reglas del juicio contencioso, por así advertirse de la interpretación del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, puede controvertir lo resuelto en aquélla a través del juicio contencioso administrativo federal y del principio de litis abierta que opera en dicho procedimiento, conforme al cual el afectado con la resolución recaída a un recurso en sede administrativa puede expresar conceptos de nulidad tanto de la resolución impugnada en el recurso como en cuanto a la emitida en éste y, además, por lo que toca a la primera, puede introducir argumentos diferentes a los hechos valer en el recurso.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003733
Clave: I.8o.A.39 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2089
Amparo directo 520/2012. Asesores Conviva, S.C. 26 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.8 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL ESCRITO DEL QUEJOSO POR EL QUE PLANTEA LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
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