Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la tesis aislada y las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, 145-150, Primera Parte y Volumen 72, Séptima Parte, páginas 81, 161 y 65, de rubros: "REVISIÓN. AUTORIDADES EJECUTORAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SÓLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.", "REVISIÓN. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMIDAD PARA INTERPONERLA, EN RELACIÓN AL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.", y "REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY IMPUGNADA.", respectivamente, las autoridades responsables señaladas como ejecutoras en el amparo contra leyes carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra una norma de carácter general y su acto de aplicación, dado que tal determinación no les causa perjuicio alguno, por no haberse estudiado la constitucionalidad del acto que les fue atribuido. Sin embargo, tales criterios resultan inaplicables al caso en que, habiéndose otorgado el amparo contra la ley reclamada y su acto de aplicación, la autoridad responsable ejecutora no controvierta los motivos y fundamentos por los que se declaró la inconstitucionalidad de dicha ley, sino el exceso en el efecto dado al fallo protector, que le ocasiona un perjuicio económico y jurídico, por ejemplo, al vincularla a la devolución de cantidades, que aduce, no fueron pagadas por el quejoso, lo cual la legitima para acudir a la revisión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003757
Clave: XVIII.4o. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1482
Amparo en revisión 296/2012. Gobernador Constitucional y Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.Amparo en revisión 314/2012. Gobernador Constitucional y Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.Amparo en revisión 329/2012. Gobernador Constitucional y Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.Amparo en revisión 353/2012. Gobernador Constitucional y Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.Amparo en revisión 356/2012. Gobernador Constitucional y Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 415/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 11/2014 (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONTROVIERTA EL EFECTO DADO AL FALLO PROTECTOR QUE LA VINCULA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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