FISCALES

Artículo IUS 803428. TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.

No es bastante la afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta de vista y de oídas, sino que es menester que manifiesten en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron, sin que obste que no hayan sido tachados por la parte contraria, pues, a pesar de ello, el tribunal está facultado para apreciar libremente, según su criterio, el valor de los testimonios rendidos.

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Registro digital (IUS): 803428

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Cuarta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 2181/60. Bahena Hermanos de México, S. A. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803428 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803428 de la J. Fiscales SCJN?

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