Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El fin perseguido con la interpretación conforme de una norma, es el mismo que con la declaratoria de inconstitucionalidad, esto es: preservar en todo momento el contenido de la Constitución, a fin de garantizar su supremacía; pues esta técnica consiste en que partiendo de la presunción de constitucionalidad de las normas, los Jueces deben optar por interpretar la norma de conformidad con el Texto Supremo, a fin de evitar su inconstitucionalidad. En ese sentido, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece, por jurisprudencia, la interpretación conforme de alguna norma con la Constitución, establece una interpretación inconforme de ésta, y por tanto, contraria a dicho ordenamiento. En consecuencia, de aplicarse la interpretación inconforme de la norma, los Jueces de amparo deberán suplir la deficiencia de la queja en términos de la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a fin de hacer prevalecer en todo momento la supremacía constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003772
Clave: VII.2o.C.10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2138
Amparo directo 845/2012. Celia Cruz. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A. J/6 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. SUS ALCANCES A RAÍZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 10 DE JUNIO DE 2011.
Siguiente
Art. I.8o.A.3 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA CONCEDERLA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 124 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTE ÚLTIMO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo