FISCALES

Artículo VII.2o.C.10 K (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO POR JURISPRUDENCIA CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE UNA NORMA CON LA CONSTITUCIÓN Y EL ACTO RECLAMADO SE FUNDA EN DIVERSA INTERPRETACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO POR JURISPRUDENCIA CUÁL ES LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE UNA NORMA CON LA CONSTITUCIÓN Y EL ACTO RECLAMADO SE FUNDA EN DIVERSA INTERPRETACIÓN.

El fin perseguido con la interpretación conforme de una norma, es el mismo que con la declaratoria de inconstitucionalidad, esto es: preservar en todo momento el contenido de la Constitución, a fin de garantizar su supremacía; pues esta técnica consiste en que partiendo de la presunción de constitucionalidad de las normas, los Jueces deben optar por interpretar la norma de conformidad con el Texto Supremo, a fin de evitar su inconstitucionalidad. En ese sentido, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece, por jurisprudencia, la interpretación conforme de alguna norma con la Constitución, establece una interpretación inconforme de ésta, y por tanto, contraria a dicho ordenamiento. En consecuencia, de aplicarse la interpretación inconforme de la norma, los Jueces de amparo deberán suplir la deficiencia de la queja en términos de la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a fin de hacer prevalecer en todo momento la supremacía constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003772

Clave: VII.2o.C.10 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2138

Precedentes

Amparo directo 845/2012. Celia Cruz. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.10 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.10 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.10 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.10 K (10a.) FISCALES desde tu celular