Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Constituye un imperativo de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124, fracción I, de la Ley de Amparo, abrogada que, al resolver sobre la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, debe tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo cual conlleva verificar si la prerrogativa cuya existencia se busca preservar, se encuentra incorporada en el patrimonio jurídico de los quejosos. Consecuentemente, los ejidatarios, en lo individual, no satisfacen la referida exigencia para solicitar la suspensión definitiva contra un decreto expropiatorio de tierras de uso común propiedad del ejido al que pertenecen y, por tanto, es improcedente conceder esta medida, pues dicha determinación administrativa no afecta los derechos individuales de los solicitantes, dado que agravia, en su caso, los derechos colectivos del núcleo de población agrario, cuya defensa no corresponde, por derecho propio, a sus integrantes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003781
Clave: III.2o.A.38 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2143
Incidente de suspensión (revisión) 501/2012. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco y otro. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A. J/2 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA. SE ACTUALIZA CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA LEY ESTIMADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO COMO ÓRGANO TERMINAL.
Siguiente
Art. XXXI.2 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON BASE EN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO INCIDA TOTALMENTE SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL O DE NORMAS, ACTOS O RESOLUCIONES DE TAL CONTENIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo