Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 6 bis, último párrafo, del Código de Comercio establece: "Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.". A la luz de este precepto legal, para la procedencia de esta acción de indemnización de daños y perjuicios, es necesario que por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial exista una previa declaración de la existencia de una infracción administrativa, por lo que el Juez que conozca de la reclamación de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial deberá ponderar si aquéllos fueron producto directo de la infracción administrativa, o deviene de otras cuestiones que no inciden en aquélla. Derivado de lo anterior, se sostiene que en sede jurisdiccional no se podrá cuestionar si los particulares cometieron la citada infracción, así como de los presupuestos legales que la configuran en el que se busca inhibir el engaño por parte del infractor al público consumidor, así como para que no se cause un perjuicio a un tercero titular de una patente de invención, del registro de modelos de utilidad, de diseños industriales, marcas, aviso o nombre comercial registrados, siendo ésta una resolución firme por parte de la autoridad administrativa. Por lo que la acción civil de daños y perjuicios no puede desvincularse de la resolución emitida por el referido instituto. Esto demuestra que son independientes las infracciones administrativas de las acciones civiles y no se requiere una previa declaración de la existencia de infracción por parte de dicho instituto cuando se pretende una acción resarcitoria de un convenio de transacción que dio lugar al desistimiento por las partes, entre otras cosas, a las solicitudes de declaración de infracción administrativa por parte del citado instituto, porque los ámbitos de competencia y de relación jurídica son diversos, ya que en la acción civil de daños y perjuicios se pretende reparar el incumplimiento a un deber obligacional entre las partes y las consecuencias jurídicas en relación a este incumplimiento derivado de un convenio que puso fin a la instancia administrativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003810
Clave: I.3o.C.98 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1225
Amparo directo 406/2011. Rubén Fernández Valadez. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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