FISCALES

Artículo I.3o.C.29 K (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. ES OBLIGATORIO ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA INFRACCIÓN A ESTE DERECHO HUMANO REGULADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-común

Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. ES OBLIGATORIO ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA INFRACCIÓN A ESTE DERECHO HUMANO REGULADO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

La obligación de analizar oficiosamente la infracción a un derecho humano de acceso a la justicia se satisface y se justifica, cuando puede determinarse que la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto son contrarias a la finalidad de lograr la protección más amplia de la persona. Esto es, aunque existe la autonomía e independencia de los Jueces en el ejercicio de su arbitrio judicial, queda claro que cuando se afecta un derecho humano como el de acceso a la justicia, la aplicación de la norma en la resolución judicial debe obedecer a un ejercicio de ponderación en el que exista la mayor aproximación a la finalidad de lograr la protección más amplia de la persona, y si esto no es así, en cualquier instancia de revisión, existe la razón para concluir que ha habido una violación manifiesta de la ley que ha dejado sin defensa a la quejosa, y procederá suplir y analizar oficiosamente la cuestión procesal o de fondo. Claro está que en materia jurídica la aplicación de la norma exige una serie de razonamientos para desestimarla o justificar su aplicación al caso concreto y que el arbitrio judicial parecería que justifica diversas soluciones; sin embargo, el nuevo principio constitucional de lograr la protección más amplia de la persona permite justificar la búsqueda de la solución que más se aproxima a tal objetivo, pues es en ese ámbito donde necesariamente se inscribe el tema de la violación manifiesta de la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003809

Clave: I.3o.C.29 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1225

Precedentes

Amparo directo 600/2012. Epigmenia de la Cruz Atilano. 22 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.29 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.29 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.29 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.29 K (10a.) FISCALES desde tu celular