FISCALES

Artículo II.3o.A.7 K (10a.). AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL FALLO RECLAMADO Y SE DICTE UNO NUEVO, NO PUEDE AGRAVAR OBJETIVAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, AL SUPRIMIR ASPECTOS FAVORABLES OBTENIDOS EN AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL FALLO RECLAMADO Y SE DICTE UNO NUEVO, NO PUEDE AGRAVAR OBJETIVAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, AL SUPRIMIR ASPECTOS FAVORABLES OBTENIDOS EN AQUÉL.

Si el quejoso, con la finalidad de obtener mayores beneficios, promueve amparo directo contra una sentencia definitiva en la cual obtuvo una resolución favorable, y el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio constitucional, concede la protección de la Justicia Federal solicitada para el efecto de que se deje insubsistente el fallo reclamado y se dicte uno nuevo, la autoridad responsable, al cumplir esa ejecutoria, no podrá agravar objetivamente la situación jurídica del quejoso al suprimir aspectos favorables obtenidos en la primera resolución, en atención al principio non reformatio in peius, conforme al cual no es posible privar a quien intenta un medio de defensa de los beneficios adquiridos en el fallo impugnado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003808

Clave: II.3o.A.7 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1703

Precedentes

Amparo directo 190/2011. Andrés Olguín Abreu. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 261/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "al no encontrar los pronunciamientos materia de la presente contradicción de criterios un punto de toque o contacto respecto de un mismo problema jurídico, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para su existencia, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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