Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si en los agravios analizados en la revisión se impugna una cuestión propiamente constitucional relacionada con una violación procesal concreta, pero el sentido de esa resolución de procedimiento subsistiría en virtud de que la autoridad responsable la sustentó en varias razones autónomas y algunas de ellas ya quedaron firmes, es inconcuso que esos agravios resultan inoperantes, pues independientemente del resultado que arrojara el estudio efectuado sobre el tema constitucional, el sentido de la resolución procesal respectiva no podría variar al encontrar sustento en las otras razones vertidas por la autoridad responsable que ya están firmes; es decir, que la aludida violación procesal por inconstitucionalidad de la ley no trascendería al resultado del fallo reclamado en el amparo directo.
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Registro digital (IUS): 2003812
Clave: 1a. CXCVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 601
Amparo directo en revisión 2932/2012. Corporación Mexicana de Mantenimiento Integral, S. de R.L. de C.V. 16 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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