Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, en sus disposiciones relativas al recurso de apelación, no establece requisitos de forma y contenido, para la expresión de agravios. En esas condiciones, debe considerarse que para que el tribunal de alzada estime los agravios, los estudie y resuelve, basta que sean expresados con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio de sus intereses jurídicos, incluso sin que sea indispensable que se cite la disposición legal infringida, criterio fijado en el principio de que el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, siendo suficiente que se señale cuál ha sido ese derecho, para que en la segunda instancia se pueda estimar que la ley se violó aun cuando no se indique el precepto de ella.
---
Registro digital (IUS): 803483
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 6061/60. Saturnino Piperini sucesión. 21 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.C.5 K (10a.). ADULTOS MAYORES. EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA LA CONSIDERACIÓN ESPECIAL HACIA LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS, GARANTIZADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN DIVERSAS RECOMENDACIONES Y TRATADOS CELEBRADOS ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Siguiente
Art. 1a. CXCVIII/2013 (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LO SON CUANDO TIENDEN A COMBATIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL PERO EL SENTIDO DE ÉSTA NO PODRÍA VARIAR DEBIDO A QUE TIENE SUSTENTO EN OTRAS RAZONES AUTÓNOMAS QUE HAN QUEDADO FIRMES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo