FISCALES

Artículo IUS 803483. AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, en sus disposiciones relativas al recurso de apelación, no establece requisitos de forma y contenido, para la expresión de agravios. En esas condiciones, debe considerarse que para que el tribunal de alzada estime los agravios, los estudie y resuelve, basta que sean expresados con claridad en cuanto al acto u omisión que el recurrente señale como motivo de perjuicio de sus intereses jurídicos, incluso sin que sea indispensable que se cite la disposición legal infringida, criterio fijado en el principio de que el agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, siendo suficiente que se señale cuál ha sido ese derecho, para que en la segunda instancia se pueda estimar que la ley se violó aun cuando no se indique el precepto de ella.

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Registro digital (IUS): 803483

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6061/60. Saturnino Piperini sucesión. 21 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803483 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803483 de la J. Fiscales SCJN?

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