Tesis aislada · Novena Época · Pleno
No procede analizar las causales de improcedencia invocadas por el Ministerio Público Federal de la adscripción en su pedimento, si el juez de Distrito en la sentencia impugnada hizo pronunciamiento al respecto, al examinar el pedimento del agente del Ministerio Público Federal de su adscripción, en el que se hicieron valer las mismas causales de improcedencia.
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Registro digital (IUS): 200382
Clave: P. III/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 86
Amparo en revisión 85/93. Secretario de Salud. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Angel Zelonka Vela.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintisiete de abril en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número III/95 (9a.) la tesis que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. V/95. AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. LA OMISION DE SEÑALAR EL NUMERO DE REGISTRO DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO ABOGADO Y LA SUJECION EN LOS PUNTOS PETITORIOS DE LA DEMANDA PARA ESCUCHAR Y RECIBIR NOTIFICACIONES NO LIMITA SU FACULTAD PARA INTERPONER RECURSOS CUANDO NO SE LE HA LIMITADO ESTA AUTORIZACION POR EL JUEZ DE DISTRITO.
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