FISCALES

Artículo 2a./J. 51/2013 (10a.). COMERCIO EXTERIOR. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMERCIO EXTERIOR. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995).

De los artículos 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 506 y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, 1o. a 3o. y 116, fracción XXV, de la Ley Aduanera, y 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deriva que la resolución citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, emitida por el subsecretario de Ingresos en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, fue expedida en el ámbito de competencia de este último, toda vez que en términos de las disposiciones indicadas y de los artículos 73, fracción XXX y 90 constitucionales, corresponde a esa última dependencia dirigir las actividades relacionadas con los servicios aduanales y de inspección en materia de exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, así como expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia aduanera de los que México sea parte; de ahí que si el propio legislador puede otorgar a una autoridad administrativa diversas atribuciones, en el caso, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el cual instrumenta en el ámbito administrativo una medida dispuesta en un tratado internacional (el procedimiento para la verificación de origen) de carácter no tributario, es inconcuso que a través del establecimiento de las reglas 47 y 48 de la resolución citada actuó dentro del marco de competencias que constitucional y legalmente tiene asignado.

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Registro digital (IUS): 2003823

Clave: 2a./J. 51/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 786

Precedentes

Contradicción de tesis 430/2012. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis de jurisprudencia 51/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 51/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 51/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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