FISCALES

Artículo 2a./J. 50/2013 (10a.). COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS 47 Y 48 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995), COMPLEMENTAN, DESARROLLAN, DETALLAN Y ARMONIZAN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS 47 Y 48 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995), COMPLEMENTAN, DESARROLLAN, DETALLAN Y ARMONIZAN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS.

Los artículos 506 y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte comprendidos en el capítulo V denominado "Procedimientos aduaneros" establecen, respectivamente, que para determinar si un bien importado a un territorio proveniente del de otra Parte califica como originario, una Parte podrá, por conducto de la autoridad aduanera, verificar el origen de las mercancías, entre otros medios, a través de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor de otra Parte y que, a más tardar el 1o. de enero de 1994, las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración, entre otros, del capítulo V del tratado, las que en su caso podrán modificarse o adicionarse. Por tanto, si las reglas 47 y 48 de la resolución citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, prevén que cuando la autoridad aduanera hubiera enviado un oficio de verificación o cuestionario a un exportador o productor de un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial y habiendo transcurrido el plazo conferido sin que dicha persona hubiera respondido, la autoridad aduanera enviará un oficio de verificación o el cuestionario subsecuente pudiendo anexar una resolución por escrito que incluya el aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial y podrá determinar la improcedencia de este último si el exportador o productor no responde el cuestionario u oficio de verificación subsecuente en el plazo asignado, resulta inconcuso que dichas reglas sólo complementan, desarrollan, detallan y armonizan el procedimiento de verificación de origen de mercancías en términos de los artículos 506 y 511 del tratado.

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Registro digital (IUS): 2003824

Clave: 2a./J. 50/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 786

Precedentes

Contradicción de tesis 430/2012. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis de jurisprudencia 50/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 50/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 50/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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