Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 506 y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte comprendidos en el capítulo V denominado "Procedimientos aduaneros" establecen, respectivamente, que para determinar si un bien importado a un territorio proveniente del de otra Parte califica como originario, una Parte podrá, por conducto de la autoridad aduanera, verificar el origen de las mercancías, entre otros medios, a través de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor de otra Parte y que, a más tardar el 1o. de enero de 1994, las Partes establecerán y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración, entre otros, del capítulo V del tratado, las que en su caso podrán modificarse o adicionarse. Por tanto, si las reglas 47 y 48 de la resolución citada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, prevén que cuando la autoridad aduanera hubiera enviado un oficio de verificación o cuestionario a un exportador o productor de un bien importado a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial y habiendo transcurrido el plazo conferido sin que dicha persona hubiera respondido, la autoridad aduanera enviará un oficio de verificación o el cuestionario subsecuente pudiendo anexar una resolución por escrito que incluya el aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial y podrá determinar la improcedencia de este último si el exportador o productor no responde el cuestionario u oficio de verificación subsecuente en el plazo asignado, resulta inconcuso que dichas reglas sólo complementan, desarrollan, detallan y armonizan el procedimiento de verificación de origen de mercancías en términos de los artículos 506 y 511 del tratado.
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Registro digital (IUS): 2003824
Clave: 2a./J. 50/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 786
Contradicción de tesis 430/2012. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis de jurisprudencia 50/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de marzo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 51/2013 (10a.). COMERCIO EXTERIOR. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995).
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Art. 2a./J. 59/2013 (10a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2012) Y EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A FAVOR DE DIVERSAS DIRECCIONES, CONSTITUYEN FUNDAMENTO PARA CONSIDERAR QUE EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN REGIONAL PUEDE ACTUAR EN TODO EL TERRITORIO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
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