Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 254 a 260 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, no se advierte la exigencia de mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado que los consignados en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, toda vez que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales para otorgar esa medida cautelar, sólo con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; de ahí que el juicio de amparo indirecto sea improcedente contra las resoluciones impugnables a través del juicio de nulidad si éste no se agota previamente, en acatamiento al principio de definitividad.
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Registro digital (IUS): 2003858
Clave: 2a./J. 60/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 933
Contradicción de tesis 452/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.Tesis de jurisprudencia 60/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de abril de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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