FISCALES

Artículo IUS 803544. AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LEYES, TERMINO PARA INTERPONERLO.

De acuerdo con el sistema actual de la Ley de Amparo (artículos 22, fracción I, y 73, fracciones VI y XII, párrafo 2o.), la oportunidad para impugnar leyes no se relaciona con la fecha en que son conocidas por el interesado, sino que cuando son autoaplicativas pueden ser impugnadas en los treinta días siguientes al en que entran en vigor, y en todo caso pueden ser combatidas en los quince días siguientes al del primer acto de aplicación en perjuicio de la quejosa.

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Registro digital (IUS): 803544

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 3168/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LI, página 40. Amparo en revisión 2501/59. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803544 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803544 de la J. Fiscales SCJN?

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