FISCALES

Artículo IUS 803547. AGRAVIOS INCONGRUENTES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AGRAVIOS INCONGRUENTES.

Si las afirmaciones contenidas en los agravios de los recurrentes no tienen relación alguna con las consideraciones del fallo combatido, debe estimarse que los referidos argumentos de los promoventes del recurso de revisión, no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino que por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, y ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.

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Registro digital (IUS): 803547

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 751/57. Ramón Villarreal Garza y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7411/56. José María Cárdenas y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.Amparo en revisión 2160/56. J. Pilar Muñoz M. y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XLIX, página 9. Amparo en revisión 2599/56. Genaro Pérez Casas y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803547 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803547 de la J. Fiscales SCJN?

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