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Artículo I.6o.A. J/1 (10a.). VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010 (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 27 DE ENERO DE 2012).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, ES INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010 (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 27 DE ENERO DE 2012).

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 4/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 5, de rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", determinó que el artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 27 de enero de 2012, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, tratándose de la revisión de documentos como parte del procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es inaplicable la referida tesis, al tratarse de un supuesto distinto, en tanto que ésta se refiere exclusivamente a los casos en que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación en relación con mercancías de difícil identificación y, en aquella hipótesis no existe incertidumbre jurídica respecto de las mercancías sujetas a la importación, dado que no son objeto de toma de muestras.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003900

Clave: I.6o.A. J/1 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1220

Precedentes

Revisión fiscal 327/2012. Administrador de lo Contencioso "5" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Lizette Montañez Domínguez.Revisión fiscal 505/2012. Administrador de lo Contencioso "5" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Yenny Domínguez Ferretiz.Revisión fiscal 518/2012. Administrador de lo Contencioso "5" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Eduardo Garibay Alarcón.Revisión fiscal 438/2012. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administrador Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.Revisión fiscal 441/2012. Administrador de lo Contencioso "5" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada, Administrador Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Shirley Monroy Benítez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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