FISCALES

Artículo 2a. LXX/2013 (10a.). BENEFICIO FISCAL PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA. NATURALEZA JURÍDICA DEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2003.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

BENEFICIO FISCAL PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA. NATURALEZA JURÍDICA DEL PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2003.

Conforme al citado precepto, se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes dedicados a la industria maquiladora, en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal, aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos en el propio artículo 216-Bis. Sobre tales premisas, se pone de manifiesto que dicha medida sustractiva tiene la naturaleza jurídica de una exención subjetiva parcial, pues a través de ella, el titular del Poder Ejecutivo Federal liberó a los indicados contribuyentes del pago de una parte del impuesto sobre la renta a su cargo, en una cantidad que, en términos nominales, equivale al impuesto que correspondería a la utilidad fiscal derivada de aplicar el 3.9% del valor de los activos utilizados en la actividad de maquila, o bien el 3.5% sobre el monto total de los costos y gastos operativos en dicha actividad (dependiendo del valor que resulte mayor); de ahí que dicha exención constituye un apoyo económico concedido directamente al mencionado sector industrial, mediante el sacrificio del cobro parcial del tributo, para incentivar la actividad referida que se considera importante para el desarrollo del país por ser generadora de inversiones y empleos.

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Registro digital (IUS): 2003926

Clave: 2a. LXX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1112

Precedentes

Amparo directo en revisión 3280/2012. Eaton Truck Components, S. de R.L. de C.V. 3 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXX/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXX/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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