Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la instancia y la de un incidente no participan de elementos fundamentales concordantes, toda vez que a través de la primera se da por concluido el juicio, en tanto que mediante la segunda se da por terminada una incidencia, que constituye solamente una cuestión accesoria que sobreviene en el asunto principal. No obstante que generalmente ambos procedimientos inician con un planteamiento del interesado, se corre traslado a la contraria, se reciben pruebas y alegatos, dictándose finalmente la decisión que corresponde por su propia naturaleza el proceso es de una extensión mucho mayor que la del incidente, dado que en aquél, además de que se emite una diversidad de resoluciones, los términos para las partes o sujetos procesales son más amplios, previéndose la interposición de recursos y otros incidentes, por lo que la temporalidad de cada uno de ellos difiere de modo radical. Entonces, las consecuencias que originan la negativa a que se decrete la caducidad de un juicio y de un incidente al ser de distinta entidad, hace inaplicable la jurisprudencia que permite el amparo indirecto contra la primera de tales resoluciones. Aunado a que resulta aplicable la jurisprudencia de rubro: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO", dado que si de acuerdo con ella no procede amparo indirecto contra la resolución que declara improcedente la vía, es decir, que obliga al demandado a continuar con el trámite del juicio, con mayor razón opera respecto de una resolución que constriñe a una de las partes a seguir litigando en ese mismo incidente, por ende, con características formales de menor complejidad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003930
Clave: III.5o.C.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1352
Amparo en revisión (improcedencia) 120/2013. Jorge Rojo Camacho. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la Magistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación 1a./J. 108/2005, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 294.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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