Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 9, quinto párrafo, fracción XXIX, de la Ley de Aguas Nacionales y 9o. de su reglamento, la Comisión Nacional del Agua es una autoridad recaudadora, por ser un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al que le corresponde ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, en las que podrá ejercer las diversas atribuciones respecto a dichas contribuciones y aprovechamientos, como la de determinar los omitidos mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios, así como imponer y condonar multas y notificar los créditos fiscales determinados; por lo que los pagos que deban efectuarse conforme a lo señalado, se realizarán mediante declaración que se presentará en las oficinas de la referida comisión o en las instituciones bancarias que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de ahí que el ejercicio de esas facultades es independiente y sin menoscabo de las que competen a esta última dependencia. Por tanto, el particular no sólo debe dar aviso de su cambio de domicilio fiscal al Servicio de Administración Tributaria, sino también a la Comisión Nacional del Agua, pues, de no hacerlo así, se obligaría a otra autoridad recaudadora a investigar si el contribuyente le dio ese aviso, con independencia de lo que ante ella éste hubiera declarado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003931
Clave: XVII.2o.P.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1353
Revisión fiscal 8/2013. Subdirector General Jurídico de la Comisión Nacional del Agua. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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