Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia, que para que proceda el estudio de los conceptos de violación en el amparo, basta con que en ellos se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que la originaron. Luego, cuando el quejoso esgrime en su demanda que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no analizó en la sentencia reclamada los conceptos de impugnación vertidos en la demanda de nulidad que pudieron generar un mayor beneficio que aquellos que sí fueron analizados y que motivaron la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero sin justificar por qué ameritaban un análisis preferencial, ni explicar las razones por las cuales podían proporcionar un mayor beneficio, esa falta de precisión representa un impedimento para llevar a cabo el análisis correspondiente en el amparo directo, lo cual conlleva su inoperancia, por inexistencia de la referida causa de pedir.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003940
Clave: XXVI.5o.(V Región) 10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1359
Amparo directo 1180/2012 (cuaderno auxiliar 104/2013). Jesús Álvarez Ayón. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.(I Región) 18 A (10a.). COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PERMITIR AL RESPONSABLE SOLIDARIO EFECTUARLA CONTRA AQUELLOS CRÉDITOS QUE ESTÁ OBLIGADO A PAGAR, EN VIRTUD DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. 2a./J. 82/2013 (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. AL RESOLVER CONFLICTOS LABORALES ACTÚA COMO TRIBUNAL, POR LO QUE SUS FALLOS DEFINITIVOS DEBEN CONSIDERARSE COMO LAUDOS Y PUEDEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
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