FISCALES

Artículo 1a. CCXXI/2013 (10a.). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN DICHOS MEDIOS DE CONTROL POR UNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO OBLIGAN A LA OTRA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN DICHOS MEDIOS DE CONTROL POR UNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO OBLIGAN A LA OTRA.

Los artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos de circuito, los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, así como para los tribunales administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. De lo anterior se advierte que no son obligatorias las consideraciones contenidas en las resoluciones de una de las Salas para la otra, pues únicamente los criterios aprobados en los juicios de controversia constitucional y en las acciones de inconstitucionalidad serán obligatorios cuando sean aprobados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuando menos ocho votos.

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Registro digital (IUS): 2003951

Clave: 1a. CCXXI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 621

Precedentes

Recurso de reclamación 4/2013-CA, derivado de la controversia constitucional 125/2012. Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXI/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXI/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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