Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos de circuito, los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, así como para los tribunales administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. De lo anterior se advierte que no son obligatorias las consideraciones contenidas en las resoluciones de una de las Salas para la otra, pues únicamente los criterios aprobados en los juicios de controversia constitucional y en las acciones de inconstitucionalidad serán obligatorios cuando sean aprobados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuando menos ocho votos.
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Registro digital (IUS): 2003951
Clave: 1a. CCXXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 621
Recurso de reclamación 4/2013-CA, derivado de la controversia constitucional 125/2012. Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 18/2013 (10a.). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI CON MOTIVO DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO SE MODIFICA O DEROGA LA NORMA IMPUGNADA Y LA NUEVA NO SE COMBATE MEDIANTE UN ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR CESACIÓN DE EFECTOS.
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