Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Entre los servicios de salud que el Estado Mexicano otorga a los gobernados, existen aquellos que bajo ciertas normas y condiciones se prestan a los trabajadores, tanto a los del Estado, cuya relación se encuentra prevista por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a quienes su nexo laboral se rige por el apartado A del citado artículo, pero también se cuenta con diversas instituciones de salud, dependientes de los tres niveles de gobierno, que prestan sus servicios a personas que no se encuentran en alguno de los supuestos de previsión social referidos, los cuales, incluso, pueden estar exentos del pago de contribución alguna. En ese contexto, la determinación de separar de su cargo a un servidor público y, como consecuencia, desincorporarlo del instituto de salud al cual se encontraba afiliado, no vulnera el derecho humano de protección a la salud que la Constitución Federal y diversos tratados internacionales tutelan en su favor de conformidad con el artículo 1o. constitucional, ya que, con independencia de que el instituto de salud ya no le otorgue sus servicios, existen otras instituciones públicas, de los tres niveles de gobierno, que pueden brindárselos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2003970
Clave: III.4o.(III Región) 22 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1385
Amparo en revisión 295/2013, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. José Juan Hernández Mendoza. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Bolívar López Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXI/2013 (10a.). CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN DICHOS MEDIOS DE CONTROL POR UNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO OBLIGAN A LA OTRA.
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