FISCALES

Artículo III.4o.(III Región) 22 A (10a.. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LA DETERMINACIÓN DE SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO Y, COMO CONSECUENCIA, DESINCORPORARLO DEL INSTITUTO DE SALUD AL CUAL SE ENCONTRABA AFILIADO, NO VULNERA ESE DERECHO HUMANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LA DETERMINACIÓN DE SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO Y, COMO CONSECUENCIA, DESINCORPORARLO DEL INSTITUTO DE SALUD AL CUAL SE ENCONTRABA AFILIADO, NO VULNERA ESE DERECHO HUMANO.

Entre los servicios de salud que el Estado Mexicano otorga a los gobernados, existen aquellos que bajo ciertas normas y condiciones se prestan a los trabajadores, tanto a los del Estado, cuya relación se encuentra prevista por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como a quienes su nexo laboral se rige por el apartado A del citado artículo, pero también se cuenta con diversas instituciones de salud, dependientes de los tres niveles de gobierno, que prestan sus servicios a personas que no se encuentran en alguno de los supuestos de previsión social referidos, los cuales, incluso, pueden estar exentos del pago de contribución alguna. En ese contexto, la determinación de separar de su cargo a un servidor público y, como consecuencia, desincorporarlo del instituto de salud al cual se encontraba afiliado, no vulnera el derecho humano de protección a la salud que la Constitución Federal y diversos tratados internacionales tutelan en su favor de conformidad con el artículo 1o. constitucional, ya que, con independencia de que el instituto de salud ya no le otorgue sus servicios, existen otras instituciones públicas, de los tres niveles de gobierno, que pueden brindárselos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2003970

Clave: III.4o.(III Región) 22 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1385

Precedentes

Amparo en revisión 295/2013, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. José Juan Hernández Mendoza. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Bolívar López Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.(III Región) 22 A (10a. del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.(III Región) 22 A (10a. de la J. Fiscales SCJN?

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