FISCALES

Artículo XXI.2o.P.A.11 A (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A RECIBIR EL ESCRITO RELATIVO, CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR QUE SE CONSTITUYÓ ANTE ÉSTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

DERECHO DE PETICIÓN. SI EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE A RECIBIR EL ESCRITO RELATIVO, CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR QUE SE CONSTITUYÓ ANTE ÉSTA.

Los elementos del denominado derecho de petición son: 1) Debe formularse de manera pacífica y respetuosa; 2) Ser dirigida a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada, y 3) El peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. En ese sentido, si el acto reclamado en el amparo lo constituye la negativa de la autoridad responsable a recibir el escrito que contiene la petición relativa, corresponde al quejoso acreditar que se constituyó ante ésta, en virtud de que para la existencia de la conducta negativa se requiere, necesaria y previamente, la solicitud del particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003971

Clave: XXI.2o.P.A.11 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1386

Precedentes

Amparo en revisión 22/2013. José Santos Díaz Suárez. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Nota: Por ejecutoria del 22 de enero de 2025, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 100/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes partieron de elementos jurídicos diferentes, debido a las cuestiones fácticas que envolvieron los asuntos que fueron sometidos a su consideración, lo cual impide la actualización de un punto de toque para la actualización de la presente contradicción de criterios".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.P.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.P.A.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXI.2o.P.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXI.2o.P.A.11 A (10a.) FISCALES desde tu celular