Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la ampliación de la demanda de amparo indirecto procede cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, cuando en éste se fundamente o motive el acto reclamado o cuando aquél, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, la cual puede recaer respecto de actos reclamados, autoridades responsables o conceptos de violación. Lo anterior denota que, en el supuesto de que el quejoso tenga que señalar otras autoridades, añadir nuevos actos e, inclusive, expresar diversos conceptos de violación, puede ampliar su demanda, independientemente de la denominación del escrito en el que lo haga, por ejemplo, en el de alegatos, pues lo que determina la validez procesal de la ampliación es que ésta se hubiese presentado oportunamente; de ahí que si el juzgador federal, al analizar un ocurso que la contenga advierte alguna irregularidad, debe prevenir al promovente para que, si lo estima pertinente, la subsane o aclare dentro del plazo de tres días, con el apercibimiento correspondiente, en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2003966
Clave: I.3o.(I Región) 4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1367
Amparo en revisión 10/2012, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (expediente auxiliar 94/2012). Alberto Vizcarra Osuna y otros. 20 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 92/2013 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE DEPOSITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS, SINO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.
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Art. I.8o.C.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE FUE PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDA PRESUMIRSE QUE EL QUEJOSO SÍ SABÍA LA VÍA CORRECTA.
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