Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 27, primer párrafo, fracción X, 70, 73, 75, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 2, 3, párrafo tercero, 8, fracciones I, de rubro: "De gobierno", incisos D) e I) y II, de rubro: "Del orden jurídico", incisos C), D), E) y F), 10, 12, fracción I y 13, último párrafo, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León, se advierte, esencialmente, del primer ordenamiento, que el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, bajo las órdenes del presidente municipal y que los titulares de las dependencias podrán delegar sus facultades, excepto aquellas que deban ejercer directamente y, específicamente, el referido artículo 27 establece que el presidente municipal tiene la representación del Ayuntamiento y la ejecución de sus resoluciones, con la facultad de celebrar, entre otros, todos los actos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los asuntos municipales; y, del segundo, que el presidente municipal es el responsable directo de la administración pública; que el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias que estarán bajo las órdenes de aquél, quien podrá delegar sus facultades para el cumplimiento de las leyes y reglamentos, con excepción de las personalísimas; que dicho funcionario resolverá las peticiones de los particulares en materia de permiso para el aprovechamiento de los bienes del dominio público, y que los titulares de las dependencias serán responsables de sus funciones, auxiliarán al Ayuntamiento y les corresponde, originariamente, el trámite de los asuntos de su competencia, el cual podrán delegar en sus subalternos, salvo las facultades que deben ejercer personalmente. En estas condiciones, si un inmueble de propiedad privada es incorporado al dominio público municipal y el particular afectado solicita al Ayuntamiento de Monterrey su pago indemnizatorio, esa petición no puede ser contestada por su director jurídico con apoyo en un acuerdo delegatorio de facultades emitido por el presidente municipal y el secretario del Ayuntamiento, fundado en los mencionados preceptos, en razón de que el acto de incorporación al dominio público constituye una figura jurídica de relevancia, protegida por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que afecta el derecho fundamental de propiedad y, por ende, la respuesta a la solicitud de indemnización no pueda ubicarse como una facultad contenida en términos del señalado artículo 27, fracción X, al no tratarse del despacho de un simple asunto administrativo, además de que no puede considerarse que se está en presencia de una facultad delegable, por no establecerlo así la citada legislación. Lo anterior, aun cuando la contestación se suscribiera conjuntamente con el síndico segundo, toda vez que, en cuanto a éste, el artículo 31, fracción II, de la propia ley orgánica, se refiere a su facultad de intervenir en los actos jurídicos que realice el Ayuntamiento en materia de pleitos y cobranzas y en casos en que sea necesario ejercer la personalidad jurídica del Municipio, supuesto que tampoco corresponde a la litis controvertida. Por tanto, el director jurídico del Municipio de Monterrey, Nuevo León, carece de competencia para responder la solicitud indemnizatoria de mérito en los términos indicados, aun cuando lo hiciera conjuntamente con el síndico segundo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003979
Clave: IV.3o.A.30 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1423
Amparo directo 354/2012. Raúl Quintanilla Villarreal y otros. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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