FISCALES

Artículo I.8o.A.56 A (10a.). EMPLAZAMIENTO DE UN TERCERO PERJUDICADO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SURTE EFECTO JURÍDICO ALGUNO EL REALIZADO POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE BOLETÍN ELECTRÓNICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO DE UN TERCERO PERJUDICADO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SURTE EFECTO JURÍDICO ALGUNO EL REALIZADO POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DE BOLETÍN ELECTRÓNICO.

Si bien es cierto que en términos del artículo 167 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable es la encargada, en auxilio de los Tribunales Colegiados de Circuito, de emplazar a las partes en el juicio de amparo directo, esto no significa que pueda hacerlo con fundamento en las disposiciones que rigen los juicios de su competencia, sino conforme al ordenamiento citado. Por tanto, el emplazamiento de un tercero perjudicado al juicio de amparo realizado por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de boletín electrónico, no surte efecto jurídico alguno, pues este tipo de notificación no está previsto en la Ley de Amparo, por lo que si el Tribunal Colegiado advierte que se emplazó en la forma señalada y el asunto respectivo se turnó a ponencia, acorde con la jurisprudencia 2a./J. 106/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 443, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO DIRECTO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO.", deben devolverse los autos a la secretaría de Acuerdos para requerir a la autoridad responsable que emplace con base en la Ley de Amparo y pueda integrarse correctamente el expediente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003984

Clave: I.8o.A.56 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1427

Precedentes

Amparo directo 719/2012. Universal International Services, S.A. de C.V. 16 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.56 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.56 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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