Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 152, fracciones I, IV y V, así como el artículo 156, ambos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previenen que tales concesiones pueden darse tanto a personas físicas como a morales. Por la anterior, y siendo diáfanamente clara la ley a este respecto, debe concluirse que si bien para la explotación de un servicio se impone por ley la obligación de constituirse en sociedad, el otorgamiento de la concesión puede recaer en personas físicas, que indiscutiblemente son las que forman las sociedades, y a las que pueden aportar, conforme al artículo 57 del reglamento relativo, la titularidad o simplemente el goce de sus concesiones.
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Registro digital (IUS): 803714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 222
Amparo administrativo en revisión 466/55. Autobuses México, Cuautla, etc., "Flecha Roja", Soc. Civ. 7 de julio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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