FISCALES

Artículo IUS 803717. COMPETENCIA POR INHIBITORIA, SIN MATERIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA POR INHIBITORIA, SIN MATERIA.

Si en un juicio se dictó sentencia y después de haberse notificado el fallo, por lista, a las partes, el Juez recibe oficio inhibitorio para que deje de conocer de ese juicio, no puede considerarse como legalmente establecido el conflicto de competencia entre ambas autoridades judiciales, porque una de ellas había agotado totalmente su jurisdicción en el asunto, dándose por concluido en forma legal, cuando recibió la solicitud de inhibitoria por parte del otro Juez.

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Registro digital (IUS): 803717

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen IX, Primera Parte; Pág. 34

Precedentes

Competencia 47/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Estado de Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803717 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803717 de la J. Fiscales SCJN?

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