FISCALES

Artículo 1a. CCXVIII/2013 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. ES INNECESARIO SU EJERCICIO CUANDO CON ANTERIORIDAD AL AMPARO EN REVISIÓN, CUYA ATRACCIÓN SE PRETENDE, SE HAYA RESUELTO SOBRE LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE UN MISMO QUEJOSO PARA IMPUGNAR ACTOS ESENCIALMENTE IGUALES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FACULTAD DE ATRACCIÓN. ES INNECESARIO SU EJERCICIO CUANDO CON ANTERIORIDAD AL AMPARO EN REVISIÓN, CUYA ATRACCIÓN SE PRETENDE, SE HAYA RESUELTO SOBRE LA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DE UN MISMO QUEJOSO PARA IMPUGNAR ACTOS ESENCIALMENTE IGUALES.

De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para atraer los juicios de amparo que revisten interés, importancia y trascendencia. Al respecto, esta Primera Sala determinó, en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 150, de rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.", que la última característica enunciada implica que el asunto tenga un interés superlativo y un carácter trascendente; los cuales no se cumplen cuando en el amparo en revisión cuya atracción se pretende, el acto reclamado sea esencialmente igual al acto contra el cual el mismo quejoso, con anterioridad presentó demanda de amparo y en cuya resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió la falta de interés jurídico de aquél para impugnarlo.

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Registro digital (IUS): 2003990

Clave: 1a. CCXVIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 557

Precedentes

Facultad de atracción 366/2012. Ministro José Ramón Cossío Díaz. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXVIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXVIII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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