Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para atraer los juicios de amparo que revisten interés, importancia y trascendencia. Al respecto, esta Primera Sala determinó, en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 150, de rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.", que la última característica enunciada implica que el asunto tenga un interés superlativo y un carácter trascendente; los cuales no se cumplen cuando en el amparo en revisión cuya atracción se pretende, el acto reclamado sea esencialmente igual al acto contra el cual el mismo quejoso, con anterioridad presentó demanda de amparo y en cuya resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió la falta de interés jurídico de aquél para impugnarlo.
---
Registro digital (IUS): 2003990
Clave: 1a. CCXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 557
Facultad de atracción 366/2012. Ministro José Ramón Cossío Díaz. 6 de marzo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar y Gabino González Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803718. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR SOCIEDADES MERCANTILES. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ES AUTOAPLICATIVA.
Siguiente
Art. 1a. CCI/2013 (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN. PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDA EJERCERLAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE, NO SE REQUIERE QUE EXPLIQUE CON DETENIMIENTO Y EXHAUSTIVIDAD LAS RAZONES QUE LA LLEVARON A TOMAR TAL DECISIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo