Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, relativo al procedimiento a seguir para el cumplimiento de la ejecutoria de garantías, establece que para la integración del expediente que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia, bastan tres requerimientos: el primero, a la autoridad responsable; el segundo, al superior jerárquico inmediato, en caso de que aquélla no lo atendiere; y, el tercero, únicamente en el supuesto de que el superior inmediato de la autoridad responsable tuviere, a su vez, superior jerárquico y aquél tampoco lo atendiere. Dicha conclusión guarda consonancia con la última parte del segundo párrafo del artículo en cita, pues mientras no se logre el cumplimiento del fallo protector, la autoridad de amparo, una vez remitido el expediente, debe continuar requiriendo a fin de que se realicen los actos necesarios para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004002
Clave: XXI.2o.P.A.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1440
Incidente de inejecución 13/2013. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.Incidente de inejecución 15/2013. Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.2o.P.A. J/3 (10a.), publicada el viernes 10 de enero de 2014, a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2760, de título y subtítulo: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE QUE SE REMITIRÁ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO, BASTAN TRES REQUERIMIENTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.4 K (10a.). INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESUELVA EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE, BAJO LA ÓPTICA DE BUEN CRITERIO, EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE UNA VEZ QUE ADVIERTA QUE SE SUPERARON OPORTUNAMENTE LOS PASOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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