Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En observancia a los principios de justicia pronta y completa consagrados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 209, de rubro: "ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.", el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda resolver del incidente de incumplimiento de sentencia de amparo indirecto, en términos de los artículos 193, párrafo sexto y 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 puede, bajo la óptica de buen criterio, emitir el pronunciamiento correspondiente, una vez que advierta que se superaron oportunamente los pasos establecidos en el diverso 192 de la citada ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003997
Clave: III.2o.P.4 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1436
Incidente de inejecución 1/2013. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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