Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto en contra de la parte de la sentencia recurrida que consideró válida la resolución impugnada, en lo que se refiere a la calificación y liquidación de un impuesto a cargo de la actora, si la cuantía del mismo es menor de la necesaria para que sea procedente la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 1o. de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformada por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
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Registro digital (IUS): 803729
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1351
Revisión fiscal 214/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Industria de Cristal Plástico, S.A). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente Mariano Azuela Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 12 K (10a.). INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE SOSTIENE LA DEL JUEZ ORDINARIO PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA Y ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO, PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
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Art. III.2o.P.4 K (10a.). INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESUELVA EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE, BAJO LA ÓPTICA DE BUEN CRITERIO, EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE UNA VEZ QUE ADVIERTA QUE SE SUPERARON OPORTUNAMENTE LOS PASOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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