FISCALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 12 K (10a.). INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE SOSTIENE LA DEL JUEZ ORDINARIO PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA Y ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO, PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCOMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE SOSTIENE LA DEL JUEZ ORDINARIO PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA Y ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO, PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 30/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 120, de rubro: "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA POR ESTIMAR QUE EL COMPETENTE ES UN JUEZ EXTRANJERO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", la determinación del tribunal de alzada local que resuelve la cuestión de competencia en favor de un Juez Federal o de alguna entidad federativa, no los vincula, por lo que válidamente pueden cuestionar esa decisión e iniciar un conflicto de competencia en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles; en esta hipótesis, el único efecto de estimar fundada la excepción, es hacer que cese la competencia del Juez primigenio y, con ella, el juicio, que no podrá continuar bajo la jurisdicción de éste. Esto es, el referido tribunal no puede declarar que un Juez Federal conozca del negocio, porque no tiene injerencia en la decisión que pueda tomar, pero sí está facultado para determinar que el juicio no puede tramitarse, concluirse ni ejecutarse en la jurisdicción ordinaria, ya que ninguno de los Jueces respecto de los que sí ejerce jurisdicción estaría en aptitud de darle cauce. Consecuentemente, la resolución del tribunal de alzada que sostiene la incompetencia del Juez de origen para conocer de una controversia y ordena remitir los autos al Juzgado de Distrito en turno, por considerar que es el competente para conocerla y resolverla, pone fin al juicio, ya que éste habrá concluido al tenor de la jurisdicción ordinaria y, por lo mismo, en su contra procede el amparo directo, pues se trata de una determinación firme, dado que no puede ser modificada o revocada por algún recurso ordinario, no decide el juicio en lo principal y da por concluida la jurisdicción ordinaria.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2003996

Clave: XXVI.5o.(V Región) 12 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1436

Precedentes

Amparo en revisión 95/2013 (cuaderno auxiliar 371/2013). Jehu Sánchez García. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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