Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sola manifestación de un juzgador en el sentido de tener "lazos de amistad", derivada de las labores propias que desempeñan al formar parte de un mismo órgano jurisdiccional, no puede actualizar la hipótesis de impedimento de amistad estrecha entre los servidores públicos, dado que el hecho de que en la relación laboral surjan vínculos de confianza, éstos se encaminan al desarrollo de la función que cada cual realiza, que puede diferenciarse claramente de una relación personal extra laboral, pues para que así suceda, es necesario que el funcionario judicial haya desplegado una conducta que refleje su aceptación para que una de las partes participe íntimamente en su ámbito familiar o social recibiendo, en consecuencia, muestras de afecto recíprocas por tal proceder. De ahí que la relación profesional que pudiera existir entre juzgadores pertenecientes a un mismo órgano jurisdiccional no constituye una intromisión en su entorno privado que obligue a uno a otorgar un trato preferencial al otro, sino únicamente el natural que corresponde a un colega, por lo que es incuestionable que dichos funcionarios por el solo hecho de laborar juntos no se encuentran en la causa de amistad estrecha a que alude el impedimento a que se refiere la fracción VI del numeral 66 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013).TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003995
Clave: II.3o.P.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1435
Impedimento 4/2013. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: José Eduardo Cortés Santos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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