Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si el actor no acreditó en el juicio de nulidad que hubiera cubierto el impuesto sobre explotación forestal, pues de la documentación oficial que aportó para justificar este extremo de su demanda aparece que dicho impuesto fue cubierto por los explotadores de la vegetación forestal de quienes adquirió las maderas que utiliza en su industria; y los documentos aludidos prueban únicamente que cubrió la diferencia del impuesto que causa la explotación forestal cuando la mercancía es exportada, o sea una cuota adicional, los ingresos que obtuvo de las ventas de su producto industrializado no pueden conceptuarse gravados con un impuesto especial, por lo que están sujetos al impuesto sobre ingresos mercantiles, conforme al artículo 9o., fracción II, inciso f), de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, antes de su reforma.
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Registro digital (IUS): 803726
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1345
Revisión fiscal 132/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Rosado Gamboa Manuel). 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803724. INGRESOS MERCANTILES (VENTAS DE PRIMERA MANO).
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Art. II.3o.P.3 K (10a.). IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. NO SE CONFIGURA POR EL HECHO DE QUE ENTRE JUZGADORES PERTENECIENTES A UN MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL UNO DE ELLOS MANIFIESTE QUE EXISTEN LAZOS DE AMISTAD DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL O PROFESIONAL.
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