Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales "El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes: I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento". Por su parte el numeral 34 de la misma Ley, establece que: "Las notificaciones surtirán sus efectos: I.- Las que se hagan a las autoridades responsables desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas; II.- Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia". Ahora bien, el artículo 105, párrafo tercero de la Ley Reglamentaria en comento, señala que: "Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida". Por tanto, el término de cinco días con que cuenta el quejoso para interponer el incidente de inconformidad debe computarse a partir del día siguiente "al de la notificación de la resolución correspondiente" y no "desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación", pues donde el legislador no distingue no cabe hacer distinción y es regla de lógica general que la norma especial excluye a la general. Esto es así, porque la notificación es un acto independiente de la fecha en que surte sus efectos; de otro modo, no se explica la razón del por qué el legislador distinguió el término de la aludida inconformidad, al igual que también lo hizo para el recurso de queja en el artículo 97, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, que a la letra dice: "Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes: II.- En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida; III.- En los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta..."
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Registro digital (IUS): 200401
Clave: 1a./J. 21/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 152
Incidente de inconformidad 107/95. Casto Antonio Lazgare Bello. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.Incidente de inconformidad 165/95. Blanca Nelly Riestra Ortiz. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Enrique Flores González.Incidente de inconformidad 114/95. Sergio Olmos Viloria. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.Incidente de inconformidad 42/95. Feliciano Reyes Naranjo. 26 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo, en su ausencia hizo suyo el asunto Olga del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.Incidente de inconformidad 77/96. Higinio Gracia Romero. 12 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.Tesis de jurisprudencia 21/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 77/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 40, con el rubro: "INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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