Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
El hecho de que el quejoso manifieste el desconocimiento de la exacta interpretación de la norma impugnada al aducir que por error se cubrieron los impuestos respectivos, no lo exonera de promover el juicio de amparo dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia, porque atendiendo a la esencia y naturaleza de los mismos, resultan ser improrrogables y, por tales razones se deben acatar sin concesión alguna.
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Registro digital (IUS): 200405
Clave: 1a. XIX/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 165
Amparo en revisión 608/95. Compañía Cadena Real, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión especial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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