FISCALES

Artículo 1a. XIX/96 . PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO SE INTERRUMPE POR IGNORANCIA DE LA EXACTA INTERPRETACION DE LA NORMA IMPUGNADA.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO, NO SE INTERRUMPE POR IGNORANCIA DE LA EXACTA INTERPRETACION DE LA NORMA IMPUGNADA.

El hecho de que el quejoso manifieste el desconocimiento de la exacta interpretación de la norma impugnada al aducir que por error se cubrieron los impuestos respectivos, no lo exonera de promover el juicio de amparo dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia, porque atendiendo a la esencia y naturaleza de los mismos, resultan ser improrrogables y, por tales razones se deben acatar sin concesión alguna.

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Registro digital (IUS): 200405

Clave: 1a. XIX/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 608/95. Compañía Cadena Real, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión especial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XIX/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XIX/96 de la J. Fiscales SCJN?

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