Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la intromisión que se realice en la vida privada de quienes participan en los procedimientos de selección para cargos públicos, no se puede limitar a los documentos que los mismos contendientes presentan a fin de ser seleccionados. Lo anterior es así, pues el desahogo de un procedimiento para elegir a quienes ejercerán un cargo público es un tema que entraña un claro interés de la sociedad, ya que resulta fundamental que se lleve a cabo un análisis pormenorizado del perfil de quienes aspiran a realizar una función pública. Así, limitar la intromisión en la vida privada de los contendientes a los datos que los mismos dan a conocer, implicaría por una parte limitar las atribuciones de quienes tienen a su cargo la labor de elegir a las personas que desempeñarán un cargo público y, adicionalmente, se trastocaría la lógica y dinámica de un procedimiento de tal naturaleza, ya que la evaluación de los perfiles se realizaría conforme a los límites señalados por los propios aspirantes mediante la documentación que presenten, vulnerándose así los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir en dichas situaciones.
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Registro digital (IUS): 2004020
Clave: 1a. CCXXV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 561
Amparo directo en revisión 1013/2013. Juan Manuel Ortega de León. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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