FISCALES

Artículo IUS 803754. COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL COBRO DE LOS DERECHOS DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COOPERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL COBRO DE LOS DERECHOS DE.

El artículo 424 de la Ley de Hacienda, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1947, establecía que los causantes tenían derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse, y a presentar por escrito, al Departamento del Distrito Federal, las observaciones que al respecto estimaran pertinentes, en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho departamento proporcionara los informes relativos, y esta disposición estaba en concordancia con el sistema de derrama para el cobro de los derechos de cooperación, que era el de porcentaje sobre el costo total de las obras (artículo 421), por lo que era necesario, por imperativo del artículo 14 constitucional, que los interesados tuvieran conocimiento previo de dicho costo, que afectaba directamente sus intereses. Sin embargo, por decretos de 30 de diciembre de 1947 y 28 de diciembre de 1948, se suprimió la referida disposición del artículo 424 de la mencionada Ley de Hacienda, con lo que se privó a los afectados del derecho de conocer el valor de las obras antes de su iniciación y los costos unitarios correspondientes, no obstante el sistema de derrama sobre el costo total de las propias obras, y en esas condiciones, incurría dicha legislación en la violación de derecho de audiencia en perjuicio de los causantes, situación que motivó la tesis jurisprudencial siguiente: "Como los causantes tienen el derecho de conocer el valor de las obras que realiza el Departamento del Distrito Federal, antes de su iniciación, tal derecho implica la obligación de la autoridad de dar a conocer al interesado los datos relativos, y la falta de dicho requisito implica la violación del artículo 14 constitucional". Y esta reglamentación estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1949, ya que según se ha visto, fue por virtud de los decretos que entraron en vigor los días primero de enero de 1950 y 1951, que se sustituyó el sistema de derrama de porcentaje sobre el costo total de las obras, por el de cuotas fijas sujetas a tarifas determinadas.

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Registro digital (IUS): 803754

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 1140/52. Joaquín Roncal y Gómez del Palacio y coagraviados. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803754 del FISCALES?

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