Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establecen las hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo, no señalan expresamente en éstas a la resolución dictada por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República en el procedimiento de separación del Servicio de Carrera Ministerial, Policial y Pericial por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia, pues únicamente establecen que dicho órgano conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, también lo es que, dada la ambigüedad de dichas disposiciones y el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 129/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 246, de rubro: "POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", se concluye que contra la indicada determinación procede el juicio contencioso administrativo federal, al ser el mencionado tribunal el órgano competente para resolver esa clase de conflictos, lo cual se corrobora de una interpretación extensiva del artículo 50, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual prevé que, hecha excepción de la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 constitucional, respecto de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004015
Clave: I.8o.A.59 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1447
Amparo directo 504/2012. Gerson Rojas Medina. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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