Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Los afectados con los derechos de cooperación, según el artículo 429 de la propia Ley de Hacienda, en relación con el artículo 25 del mismo ordenamiento, están facultados para ser oídos en defensa, pues tienen derecho de acudir ante la autoridad administrativa, en la fase del procedimiento oficioso, para que en los casos de error en las medidas de los frentes o en la determinación del monto de los derechos relativos, aquélla pueda modificar en su caso la resolución, para ajustarla a la cantidad que corresponda pagar por las obras realizadas, y finalmente, el causante inconforme por razones diversas de las anteriores, tiene oportunidad de ocurrir al Tribunal Fiscal, para obtener la nulidad de las resoluciones por concepto de derechos de cooperación, que estime ilegales, en los términos de los artículos 432 de la citada Ley de Hacienda y 160 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 803752
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 47
Amparo en revisión 3882/55. Edificio de Luz y Fuerza, S. A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.58 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD RECONOCE SU EXISTENCIA PERO AFIRMA NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTA DE EXHIBIR, AL CONTESTAR LA DEMANDA, EL DOCUMENTO ORIGINAL O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA.
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Art. I.8o.A.59 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.
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