Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se considera que las cuestiones vinculadas con pensiones por jubilación a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son propias de la materia administrativa, por tratarse de la relación que se establece entre la administración pública y el gobernado cuando éste concluyó su relación laboral, también deben considerarse así las controversias derivadas del derecho de petición ejercido por trabajadores en activo, a fin de obtener información para decidir sobre su jubilación, pues el resultado de aquéllas incidirá sobre la situación de éstos frente al régimen pensionario. Por tanto, compete conocer de aquéllas a un Juez de Distrito en la materia señalada.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004043
Clave: I.8o.A.66 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1520
Competencia 6/2013. Suscitada entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 17 A (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD NO ES UN CONCEPTO EQUIPARABLE A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O QUINQUENIO, A EFECTO DE DETERMINAR SU INCLUSIÓN EN LA CUOTA DIARIA RELATIVA.
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